DECRETO N° 991

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TOMALTEPEC,

CENTRO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santo Domingo Tomaltepec, Centro Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

PESOS

INGRESOS PROPIOS 181,002.00

 

MPUESTOS 100,001.00

Impuesto predial 100,000.00

Traslación de dominio 1.00

DERECHOS 66,001.00

Alumbrado público 1.00

Mercados 100.00

Certificaciones, constancias y legalizaciones 1,000.00

Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y servicios 60,700.00

Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación 200.00

de bebidas alcohólicas

Servicios prestado por la autoridades de seguridad publica 4,000.00

Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre

el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente

al cinco al millar 1.00

Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra publica 1.00

 

APROVECHAMIENTOS 15,000.00

Multas 15,000.00

 

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES 2,066,453.41

Fondo Municipal de Participaciones 1,323,079.65

Fondo de Fomento Municipal 699,862.91

Fondo Municipal de compensación 9,601.25

Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel 33,909.60

 

APORTACIONES FEDERALES 3,113,327.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2,220,582.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal 892,745.00

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS 2.00

Programas Federales 1.00

Programas Estatales 1.00

TOTAL DE INGRESOS 5,360,784.41

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 103.90 (Ciento Tres Pesos 90/100 M.N.) para predios urbanos y $ 51.95 (Cincuenta y un pesos 95/100 M.N.) para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 0% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

 

ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

  1. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

  1. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

 

  1. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

 

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 13.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 14.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
I. Puestos fijos en mercados construidos
$ 3 .00
DIARIOS
II. Vendedores ambulantes o esporádicos
$ 5 .00
DIARIOS

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 15.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
I. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
 
25.00
II. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
25.00

 

 

 

ARTÍCULO 16.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

 

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 17.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
INSCRIPCIÓN
REFRENDO
PERIODICIDAD
 
Comercial
 
5,000.00
 
5,000.00
 
ANUAL
 
Industrial
 
15,000.00
 
15,000.00
 
ANUAL
 
Servicios
 
15,000.00
 
15,000.00
 
ANUAL

 

 

ARTÍCULO 18.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 19.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

 

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

ARTÍCULO 20.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
I. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados
 
100.00
 
MENSUAL
II. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases abiertos
 
100.00
 
MENSUAL

 

 

CAPÍTULO SEXTO

SERVICIOS PRESTADOS POR AUTORIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 21.- La prestación de servicios especiales de seguridad pública solicitados por los particulares, causarán derechos y se liquidará de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
I. Por elemento contratado
a) Por 24 horas
100.00

 

TÍTULO CUARTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, de acuerdo al Bando De Policía y Buen Gobierno aprobado por el Cabildo Municipal, mimos que son los siguientes:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
  1. Causar daños o hacer un uso inadecuado de cualquier tipo de instalaciones de servicio público: agua, limpia, hidrantes, drenaje, alumbrado, bancas, carteleras, pavimento, transporte público
  2. Así como cortar o maltratar los árboles o plantas de los jardines, calzadas, paseos y otros sitios públicos.
  3. Pegar, pintar, colocar o alterar, de alguna manera, las fachadas de cualquier edificación pública o privada, así como los bienes de uso común, o destinados a un servicio público, sin contar con autorización para ello.
  4. Fijar anuncios de cualquier clase, así como propaganda comercial, política o de cualquier otra índole fuera de las carteleras establecidas para tal objeto, sin contar con autorización para ello.
  5. Causar la muerte o heridas graves a un animal por maltrato o carga excesiva, sin prejuzgar sobre la responsabilidad civil o de otra índole que el propietario reclame.
  6. Hacer mal uso de los servicios públicos municipales e instalaciones destinadas a la prestación de los mismos
  7. No tener a la vista o negar la exhibición a la autoridad municipal que la requiera, la autorización, licencia o permiso expedido por el Municipio para la realización de la actividad que se autorice en el documento.
  8. Pintar o permitir que pinten de color el borde de las aceras frente a sus domicilios o negocios, para aparentar que el espacio es de uso exclusivo o sitio de taxis, sin contar con el permiso correspondiente de la autoridad municipal.
  9. Colocar o permitir que coloquen señalamientos en las banquetas, frente a sus domicilios o negocios, que indiquen exclusividad en el uso del espacio de estacionamiento, sin contar con el permiso de la autoridad municipal.
  10. Desperdiciar el agua potable en su domicilio o tener fugas en la red sin que lo comunique a la autoridad correspondiente.
  11. Permitir que en los terrenos baldíos de su propiedad o posesión se acumule basura o prolifere fauna nociva.
 
 
 
De 1 a 10 Salarios mínimos Vigentes

 

  1. Omitir la limpieza de las calles y banquetas en los frentes de los predios que posean los particulares.
  2. Lavar animales, vehículos, ropa o cualquier otro objeto o dejar correr agua sucia por la vía pública.
  3. Omitir la limpieza de establos, caballerizas y corrales de cuya propiedad o custodia se tenga.
  4. Omitir la vacunación antirrábica de perros o no comprobar sus dueños que los animales se encuentren debidamente vacunados.
  5. Las acciones siguientes
    1. Detonar cohetes y otros fuegos artificiales sin el permiso expreso de la autoridad Municipal.
    2. Causar escándalos en estado de ebriedad o intoxicación de otra índole, así como molestias a transeúntes, vecindarios y población en general por medio de palabras, actos o signos obscenos.
    3. Conducir un vehículo cuyos vidrios se encuentren polarizados u obscurecidos, de tal forma, que se impida totalmente la visión hacia su interior por las ventanas laterales o parabrisas
  6. Molestar al vecindario con aparatos musicales usados con sonora intensidad
  7. Fabricar, portar, distribuir, o comerciar impresiones de papel, fotografías, láminas, material magnetofónico o filmado, y en general, cualquier material que contenga figuras, imágenes, sonidos o textos que vayan contra la moral y las buenas costumbres, que sean obscenos o mediante los cuales se propague la pornografía.
  8. Formar u organizar grupos o pandillas en la vía pública que causen molestias a las personas y a los automovilistas.
  9. Efectuar juegos o prácticas de deportes en la vía pública, si se causa molestia al vecindario o si se interrumpe el tránsito.
  10. Arrojar sobre las personas objetos o substancias que causen molestias o daños en su físico o indumentaria.
  11. Quitar o inutilizar las señales colocadas en cualquier sitio para regularizar los sitios urbanos que indican o señalan peligro.
  12. Faltar al cumplimiento de las citas que expidan las autoridades administrativas.
  13. Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de cualquier dependencia de la administración pública.
  14. Demandar mediante falsa alarma el auxilio por teléfono o cualquier medio para que intervenga la policía, bomberos, hospitales, puestos de socorro y otros.
  15. Faltar al respeto o consideración a los ancianos, desvalidos, incapacitados o menores, e invitar o incitar en la vía pública o lugares públicos al comercio carnal o a practicar actos sexuales.
De 3 a 10 Salarios mínimos Vigentes

 

  1. Mendigar en la vía pública, solicitando dádivas de cualquier especie.
  2. Pernoctar en parques o en la vía pública
  3. No conducirse con el respeto y la consideración debidas en ceremonias y festividades cívicas, en especial cuando se encuentren ante la Bandera y Escudo Nacionales.
  4. Abstenerse de rendir con respeto, en las festividades cívicas, los honores a la Bandera Nacional y ofrecerle con los demás presentes el saludo civil en posición de firme, colocando la mano extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta.
  5. No interpretar de manera respetuosa, en las festividades cívicas, el Himno Nacional, en posición de firme los varones con la cabeza descubierta.
  6. No observar la misma conducta de respeto y veneración ante el Escudo del Estado y ante el del Municipio de Santo Domingo Tomaltepec, Oaxaca.
  7. Negarse, sin causa justificada, al desempeño de funciones declaradas obligatorias por las leyes electorales y las costumbres de la población.
De 3 a 10 Salarios mínimos Vigentes
  1. Obstruir las aceras de las calles con puestos de comestibles, golosinas, bebidas y otras mercaderías, sin el permiso correspondiente.
  2. Transitar con vehículos o bestias, por las aceras, jardines, plazas públicas y otros sitios análogos.
  3. Interrumpir el paso de los desfiles o cortejos fúnebres con vehículos, bestias o cualquier objeto.
  4. Destruir o quitar señales colocadas para indicar algún peligro o camino.
  5. Efectuar excavaciones, o colocar objetos que dificulten el libre tránsito en calles o banquetas sin permiso de las autoridades municipales.
  6. Estacionar cualquier vehículo por el propietario o conductor en las banquetas, andadores, plazas públicas, jardines y camellones.
  7. Invadir las vías y sitios públicos con el objeto de impedir el libre paso de los transeúntes y vehículos.
 
De 4 a 15 Salarios mínimos Vigentes
I. Arrojar animales muertos en la calle, o dejarlos a la
intemperie.
  1. Tener establos o criaderos de animales dentro de las zonas urbanas.
  2. Mantener dentro de las zonas urbanas, sustancias putrefactas o malolientes, o cualquier otro material que expida mal olor y que sea nocivo para la salud,
  3. Conducir cadáveres en vehículos que no estén destinados a tal objeto sin el permiso de las autoridades correspondientes.
  4. Omitir el cumplimiento de los requisitos de salubridad fijados para el funcionamiento de hoteles, casa de huéspedes, baños públicos, cantinas, fondas y establecimientos similares.
  5. Omitir servicio sanitario o tenerlo en condiciones antihigiénicas, los dueños o encargados de teatros, cines, billares, salones de baile, cantinas o cualquier otro sitio de reunión pública o no mantener escrupulosa limpieza e higiene en los comercios en que se expidan al público comestibles, víveres y bebidas
  6. Emitir o permitir que se emitan residuos contaminantes a la atmósfera, en perjuicio de la salud.
 
De 5 a 20 Salarios mínimos Vigentes

 

 

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Organizar bailes de cualquier tipo sin el correspondiente permiso de la autoridad municipal.
  2. Provocar escándalo o alarma infundada que pueda infundir pánico y molestias a los asistentes a cualquier reunión pública o sitios de espectáculos.
  3. Introducirse en residencias o locales en que se celebre algún acto privado sin tener derecho para ello.
  4. Producir ruido con el escape abierto o aparatos especiales al conducir vehículos o motocicletas.
  5. Destruir o maltratar documentos, bandos, reglamentos, leyes o disposiciones contenidas en los mismos que se coloquen en oficinas, instituciones y sitios públicos.
  6. Presentarse sin ropa parcial o totalmente de manera intencional en público, en la vía pública y en tratándose de los espectáculos, sin sujetarse a los reglamentos, permisos y disposiciones dentro de la competencia y materia de la autoridad municipal.
  7. Satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier lugar distinto a los destinados para ese objeto.
  8. Fumar dentro de las salas de espectáculos o en cualquier lugar público o privado donde esté expresamente prohibido.
 
 
  1. Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, fuentes, acueductos, tanques, tuberías, cauces de arroyo, ríos o abrevaderos, sin perjuicio de las penalidades previstas en las leyes de la materia.
  2. Descargar, depositar o infiltrar aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, en el sistema de drenaje y alcantarillado o en los cuerpos de agua asignados al municipio, que ocasionen daños a la salud pública y que obstruyan el buen funcionamiento de los sistemas de drenaje y alcantarillado.
  3. Derramar o tirar en la vía pública materiales, desechos o residuos desde camiones o vehículos de uso particular o público.
  4. Tolerar o permitir los propietarios o vecinos de lotes baldíos, que sean utilizados como tiraderos de basura
  5. Subirse a bardas o cercos para espiar el interior de las casas.
  6. Realizar en lugares públicos o privados actividades que inviten o introduzcan a la práctica de cualquier vicio o favorezcan la prostitución.
De 30 a 50 Salarios mínimos Vigentes
 
 

 

 

 

ARTÍCULO 24.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

 

 

TÍTULO QUINTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 25.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

 

TÍTULO SEXTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 26.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 27.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 28.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 29.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- El ayuntamiento de SANTO DOMINGO TOMALTEPEC, CENTRO; hará las adecuaciones realizadas en el artículo 14 Y 23 de esta Ley, en la tabla general de ingresos.

 

 

TERCERO.-Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de marzo de 2009.

 

 

 

DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

  

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.
RÚBRICA